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Certificación I+D+I

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10.02.05. Las actividades de Investigación, desarrollo e Innovación, I+D+I  han suscitado durante años los esfuerzos de los distintos gobiernos para que las Organizaciones inviertan esfuerzos en estas actividades.

 Desde la entrada en vigor de la Ley 43/1995 sobre el Impuesto de Sociedades, “...los sujetos pasivos del IS tienen derecho a deducir de la cuota líquida del impuesto por las inversiones que realicen en los conceptos que se indican a continuación, por los gastos en actividades de investigación y desarrollo (I+D) de nuevos productos o procedimientos industriales y actividades de innovación tecnológica(IT):

·         Por gastos en intangibles (inmateriales):

·         Por gastos en activo fijo aplicado en la actividad de I+D o IT (amortizaciones);

·         Por inversiones en elementos de inmovilizado material o inmaterial (excluidos inmuebles y terrenos) a efectos de actividades de I+D, realizadas en periodos impositivos iniciados a partir del 1/1/2002”

 

Pero aunque estas deducciones existen, las Organizaciones se encontraban con problemas a la hora de justificar las citadas inversiones, ya que, debían enfrentarse a un tedioso proceso burocrático para acceder a estos beneficios fiscales, al tener que  obtener un informe vinculante(1) emitido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología (el procedimiento a seguir para la obtención del citado informe está regulado en el R.D. 1432/2003 y disposición adicional undécima de la ley 32/2003).

(1)Realmente son tres los tipos de informes:

·         1º cumplimiento de  los requisitos para hacer I+D,

·          2º cuáles de mis procesos son susceptible de calificarse cómo I+D,

·          3º de los gastos imputados a los procesos  anteriores cuáles son deducibles

Con el fin de reducir estas trabas burocráticas, facilitando la obtención  del citado informe, vía certificación de proyectos o sistemas de gestión de la I+D+I, e incentivar a las Empresas a invertir esfuerzos en  estas actividades, AENOR, en colaboración con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, ha elaborado la familia de normas UNE 166000, relativas a la gestión de la I+D+I. Las normas publicadas son las siguientes:

·         UNE 166000:2002 EX "Gestión de la I+D +I: Terminología y definiciones de las actividades de I+D+I"

·         UNE 166001:2002 EX "Gestión de la I+D+I: Requisitos de un proyecto de I+D+I"

·         UNE 166002:2002 EX "Gestión de la I+D+I: Requisitos del Sistema de Gestión de la I+D+I

A raíz de la publicación de estos referentes, y la acreditación de AENOR por parte de ENAC el pasado día 7 de julio de 2004, se habilitan dos tipos de  certificados:

·         Certificación de proyectos de I+D+I

·         Certificación de Sistemas de gestión de la I+D+I

 Las Empresas que soliciten la certificación de sus proyectos o Sistemas de Gestión de la I+D+I, serán auditadas, contra los siguientes referentes:

1.      Ley 43/95 de 27 de diciembre del Impuesto de Sociedades,

2.      R.D. 1432/2003, por el que se regula la emisión por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados  relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de deducciones fiscales por actividades de I+D e IT,

3.      Norma UNE 166001:2002 EX – Gestión de la I+D+I: Requisitos de un proyectos de  I+D+I

4.      R.P. 68.01. Reglamento interno de la Marca AENOR para proyectos de I+D+I

El objetivo de la certificación es la obtención de:

·         Certificación del contenido “ex –antes” , donde la entidad certificante recoge los conceptos de I+D+I , y la coherencia de los gastos presupuestados para la realización de las actividades de I+D+I contempladas.

·         Certificación de contenido y primera ejecución:  donde la entidad certificante recoge los conceptos de I+D+I , y los gastos incurridos en la actividad de I+D+I en la última anualidad(periodo impositivo) ejecutada y en su caso(2), el contenido y la coherencia de los gastos presupuestados para las anualidades pendientes de realizar. En el caso de que el proyecto ya tenga una certificación “ex –antes”, la certificación justificará las posibles desviaciones respecto a la certificación previa existente.

·         Certificación de seguimiento:  este tipo de certificación solo se podrá obtener si previamente se ha emitido un certificado de contenido y primera ejecución. La Entidad de Certificación certificará los conceptos de I+D+I, y los gastos incurridos en las actividades de I+D+I en la última anualidad (periodo impositivo) ejecutada. Así mismo, la certificación justificará las posibles desviaciones respecto a la certificación previa existente.

(2) Proyectos aún no finalizados y sin certificación de contenido “ex- -antes”

Deducciones fiscales:

Deducciones en  I+D

·         30% sobre las Bases de los dos años anteriores más el 50% sobre dicha medida,

·         10% de los gastos de personal investigador cualificado adscrito exclusivamente a I+D,

·         10% de los gastos de proyectos de I+D contratados a Universidades o Centros de innovación Tecnológica (R.D. 2609/1996),

·         10% de las inversiones en elementos de inmovilizado material o inmaterial (excluidos terrenos e inmuebles), siempre que estén afectos exclusivamente a I+D

Deducciones en Innovación:

·         10% de los gastos de diseño industrial o ingeniería de proceso

·         10% de la adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, know-how, licencias y diseños (hasta 500.000€),

·         10% de  los gastos de la obtención de certificados de calidad (ISO9001 entre otros),

·         15% de los gastos de proyectos cuya realización se encargue a la Universidad o Centros de Innovación Tecnológica

Beneficios de la Certificación de Proyectos de I+D+I

Además de los aspectos puramente económicos, las actividades de I+D+I son factores clave que hacen aumentar el crecimiento económico de un país, así como su posición relativa y su competitividad con el resto de países.

A nivel de empresa suponen una ventaja competitiva con el resto, además de facilitar la asimilación de nuevas tecnologías o desafíos que implica la globalización, ya que, :

  • Elimina la incertidumbre de los proyectos, de forma que los gestores económicos de la empresa, puedan valorar la inversión que van a llevar a cabo.
  • Permite reducir los riesgos asociados al proyecto mediante el establecimiento de mecanismos de control.
  • Elimina la pérdida de trabajo que se produce en la creación de tecnología, facilitando beneficiarse de incentivos fiscales y otras ventajas derivadas de la transferencia tecnológica.
  • Dan transparencia frente a las Administraciones Públicas, en cuanto al contenido de los proyectos de I+D+I.
  • Se logra una sistematización de los proyectos, así como una gestión más eficiente de los mismos.
  • Facilita el análisis de información obtenida para la toma de futuras decisiones en la materia.

Beneficios de la Certificación de Sistemas de Gestión

Estas certificaciones intentan fomentar las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación en empresas y organizaciones reduciendo su incertidumbre en el mercado, mejorando su imagen frente a los clientes y aumentando su competitividad respecto al resto, pues se debe contemplar que:

  • Supone una ventaja competitiva respecto a otras empresas, además de una mejora de la imagen de la empresa.
  • Control de los recursos asociados a actividades de I+D+I.
  • Optimiza el "Know-How" interno de las empresas.
  • Interrelaciona la I+D+I con el resto de la empresa.
  • Facilita el control y la valoración de resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación.
  • Permite el conocimiento de nuevas tecnologías.
  • Transparencia de cara a las Administraciones Públicas y organismos de evaluación de proyectos.
  • Crear tecnología propia patentada.
  • Identificación de oportunidades de mejora gracias a la vigilancia tecnológica.
  • Optimiza los recursos e incrementa la motivación de los empleados.

Documentación consultada

www.aenor.es, www.enac.es, www.udc.es, www.urjc.es, www.aeat.es, www.juridicas.com

 

Autor:

Francisco Martínez

Consultor de Empresas

DYAL QUALITY

e-mail: consultoría@diaz-aledo.com

 

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