10.02.05. Las actividades de Investigación, desarrollo e
Innovación, I+D+I han
suscitado durante años los esfuerzos de los distintos gobiernos para
que las Organizaciones inviertan esfuerzos en estas actividades.
Desde
la entrada en vigor de la Ley 43/1995 sobre el Impuesto de Sociedades, “...los
sujetos pasivos del IS tienen derecho a deducir de la cuota líquida del
impuesto por las inversiones que realicen en los conceptos que se indican a
continuación, por los gastos en actividades de investigación y desarrollo
(I+D) de nuevos productos o procedimientos industriales y actividades de
innovación tecnológica(IT):
·
Por gastos en intangibles (inmateriales):
·
Por gastos en activo fijo aplicado en la actividad
de I+D o IT (amortizaciones);
·
Por inversiones en elementos de inmovilizado
material o inmaterial (excluidos inmuebles y terrenos) a efectos de actividades
de I+D, realizadas en periodos impositivos iniciados a partir del 1/1/2002”
Pero aunque estas deducciones existen, las
Organizaciones se encontraban con problemas a la hora de justificar las citadas
inversiones, ya que, debían enfrentarse a un tedioso proceso burocrático para
acceder a estos beneficios fiscales, al tener que obtener un informe vinculante(1) emitido por el
Ministerio de Ciencia y Tecnología (el procedimiento a seguir para la obtención
del citado informe está regulado en el R.D. 1432/2003 y disposición adicional
undécima de la ley 32/2003).
(1)Realmente son tres los tipos de informes:
·
1º cumplimiento de los
requisitos para hacer I+D,
·
2º cuáles de
mis procesos son susceptible de calificarse cómo I+D,
·
3º de los
gastos imputados a los procesos anteriores
cuáles son deducibles
Con el fin de reducir estas trabas burocráticas,
facilitando la obtención del
citado informe, vía certificación de proyectos o sistemas de gestión de la
I+D+I, e incentivar a las Empresas a invertir esfuerzos en estas actividades, AENOR, en colaboración con el Ministerio
de Ciencia y Tecnología, ha elaborado la familia de normas UNE 166000,
relativas a la gestión de la I+D+I. Las normas publicadas son las siguientes:
·
UNE 166000:2002 EX "Gestión de la I+D +I: Terminología
y definiciones de las actividades de I+D+I"
·
UNE 166001:2002 EX "Gestión de la I+D+I: Requisitos
de un proyecto de I+D+I"
·
UNE 166002:2002 EX "Gestión de la I+D+I: Requisitos
del Sistema de Gestión de la I+D+I
A raíz de la publicación de estos referentes, y la
acreditación de AENOR por parte de ENAC el pasado día 7 de julio de 2004, se
habilitan dos tipos de certificados:
·
Certificación de proyectos de I+D+I
·
Certificación de Sistemas de gestión de la I+D+I
Las
Empresas que soliciten la certificación de sus proyectos o Sistemas de Gestión
de la I+D+I, serán auditadas, contra los siguientes referentes:
1.
Ley 43/95 de 27 de diciembre del Impuesto de Sociedades,
2.
R.D. 1432/2003, por el que se regula la emisión por parte
del Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados
relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a
efectos de deducciones fiscales por actividades de I+D e IT,
3.
Norma UNE 166001:2002 EX – Gestión de la I+D+I:
Requisitos de un proyectos de I+D+I
4.
R.P. 68.01. Reglamento interno de la Marca AENOR para
proyectos de I+D+I
El objetivo de la certificación es la obtención
de:
·
Certificación del contenido “ex –antes” , donde la
entidad certificante recoge los conceptos de I+D+I , y la coherencia de los
gastos presupuestados para la realización de las actividades de I+D+I
contempladas.
·
Certificación de contenido y primera ejecución:
donde la entidad certificante recoge los conceptos de I+D+I , y los
gastos incurridos en la actividad de I+D+I en la última anualidad(periodo
impositivo) ejecutada y en su caso(2), el contenido y la coherencia
de los gastos presupuestados para las anualidades pendientes de realizar. En el
caso de que el proyecto ya tenga una certificación “ex –antes”, la
certificación justificará las posibles desviaciones respecto a la certificación
previa existente.
·
Certificación de seguimiento: este tipo de certificación solo se podrá obtener si
previamente se ha emitido un certificado de contenido y primera ejecución. La
Entidad de Certificación certificará los conceptos de I+D+I, y los gastos
incurridos en las actividades de I+D+I en la última anualidad (periodo
impositivo) ejecutada. Así mismo, la certificación justificará las posibles
desviaciones respecto a la certificación previa existente.
(2) Proyectos aún no finalizados y sin certificación
de contenido “ex- -antes”
Deducciones fiscales:
Deducciones en
I+D
·
30% sobre las Bases de los dos años anteriores más el 50%
sobre dicha medida,
·
10% de los gastos de personal investigador cualificado
adscrito exclusivamente a I+D,
·
10% de los gastos de proyectos de I+D contratados a
Universidades o Centros de innovación Tecnológica (R.D. 2609/1996),
·
10% de las inversiones en elementos de inmovilizado
material o inmaterial (excluidos terrenos e inmuebles), siempre que estén
afectos exclusivamente a I+D
Deducciones en Innovación:
·
10% de los gastos de diseño industrial o ingeniería de
proceso
·
10% de la adquisición de tecnología avanzada en forma de
patentes, know-how, licencias y diseños (hasta 500.000€),
·
10% de los
gastos de la obtención de certificados de calidad (ISO9001 entre otros),
·
15% de los gastos de proyectos cuya realización se
encargue a la Universidad o Centros de Innovación Tecnológica
Beneficios de la Certificación de Proyectos de
I+D+I
Además de los aspectos puramente económicos, las
actividades de I+D+I son factores clave que hacen aumentar el crecimiento económico
de un país, así como su posición relativa y su competitividad con el resto
de países.
A nivel de empresa suponen una
ventaja competitiva con el resto, además de facilitar la asimilación de
nuevas tecnologías o desafíos que implica la globalización, ya que, :
- Elimina
la incertidumbre de los proyectos, de forma que los gestores económicos de
la empresa, puedan valorar la inversión que van a llevar a cabo.
- Permite
reducir los riesgos asociados al proyecto mediante el establecimiento de
mecanismos de control.
- Elimina
la pérdida de trabajo que se produce en la creación de tecnología,
facilitando beneficiarse de incentivos fiscales y otras ventajas derivadas
de la transferencia tecnológica.
- Dan
transparencia frente a las Administraciones Públicas, en cuanto al
contenido de los proyectos de I+D+I.
- Se
logra una sistematización de los proyectos, así como una gestión más
eficiente de los mismos.
- Facilita
el análisis de información obtenida para la toma de futuras decisiones en
la materia.
Beneficios de la Certificación de Sistemas de Gestión
Estas certificaciones intentan
fomentar las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación en
empresas y organizaciones reduciendo su incertidumbre en el mercado, mejorando
su imagen frente a los clientes y aumentando su competitividad respecto al
resto, pues se debe contemplar que:
- Supone
una ventaja competitiva respecto a otras empresas, además de una mejora de
la imagen de la empresa.
- Control
de los recursos asociados a actividades de I+D+I.
- Optimiza
el "Know-How" interno de las empresas.
- Interrelaciona
la I+D+I con el resto de la empresa.
- Facilita
el control y la valoración de resultados de las actividades de investigación,
desarrollo e innovación.
- Permite
el conocimiento de nuevas tecnologías.
- Transparencia
de cara a las Administraciones Públicas y organismos de evaluación de
proyectos.
- Crear
tecnología propia patentada.
- Identificación
de oportunidades de mejora gracias a la vigilancia tecnológica.
- Optimiza
los recursos e incrementa la motivación de los empleados.
Documentación consultada
www.aenor.es,
www.enac.es, www.udc.es,
www.urjc.es, www.aeat.es,
www.juridicas.com
Autor:
Francisco Martínez
Consultor de Empresas
DYAL
QUALITY
e-mail: consultoría@diaz-aledo.com