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Comentarios a la versión ISO
14001:2004
28.12.04. El
pasado día 15 de noviembre han sido publicada por AENOR las nuevas normas
UNE-EN-ISO 14001:2004 y UNE-EN-ISO14004:2004 bajo los títulos “Sistemas de
gestión ambiental. Requisitos con orientación para el uso” y “Sistemas de
gestión ambiental. Directrices generales sobre principios, sistemas y técnicas
de apoyo” respectivamente.
Esta
nueva versión no introduce requisitos adicionales sobre los ya establecidos en
la del 96, la versión del 2004 es un esfuerzo por adecuar el texto de la norma
a la realidad de los sistemas ya certificados.
Se
espera que en los próximos meses el Foro Internacional de Acreditación (AIF)
difunda los requisitos que las Organizaciones, certificadas contra la versión
del 96, deben cumplir para que se produzca la transición de sus Sistemas a los
requerimientos de esta nueva versión. Se prevé que no se requiera de
auditorias extraordinarias para la adecuación del Sistema y un período de
coexistencia de ambas versiones de 18 meses
Nota:
aquí
puedes ver cuales son los requisitos que deben cumplir las
Organizaciones certificadas con AENOR.
A
continuación se indican, a modo general, los cambios principales y más
adelante se detallan por puntos de
la norma.
CAMBIOS
PRINCIPALES
Las
modificaciones recogidas en la norma UNE-EN-ISO14001:2004 se refieren a cinco
elementos clave:
-
Se
enfatiza en lograr la eficacia del Sistema para conseguir los resultados
medioambientales óptimos.
-
Se
le da mayor importancia a la evaluación del cumplimiento de las disposiciones
legales en materia ambiental.
-
Se
establece un alineamiento con los elementos comunes de la ISO 9001
-
Se
ha mejorado la interpretación y entendimiento de la norma.
-
Se
requiere mayor implicación de proveedores y subcontratistas en la gestión.
DETALLE DE LOS CAMBIOS
3.
Términos y definiciones
Se
incluyen cuatro nuevas definiciones;:auditor, documento , procedimiento y
registro incluye además, con el fin de potenciar la utilización de acciones
preventivas, herramienta que tradicionalmente no
se suele utilizar en la mayoría de la Organizaciones certificadas, se aclaran
estas dos definiciones:
-
acción
correctiva (no conformidad detectada)
-
acción
preventiva (no conformidad potencial)
Con
esto se intuye el esfuerzo por parte del comité redactor, por dotar a las
empresas de una herramienta más para su
gestión ambiental.
Además,
se modifica la definición de auditoría:
-
“Auditoría
del SGMA” , que ahora pasa a
denominarse “auditoria interna”, incluyendo claramente la “independencia”
del proceso de auditoría como un requisito para su desempeño.
Por
último, aclara que un procedimiento puede no estar documentado.
4.1
Requisitos generales
Establece
la necesidad de definir y documentar el alcance del Sistema del Gestión
Medioambiental (alineamiento con ISO 9001:00) y de documentar el Sistema.
4.2
Política
Tradicionalmente
se producía la discusión de cuál era el alcance del término “legislación
medioambiental”. Ccon el objetivo de arrojar luz sobre este particular, el
comité redactor ha incluido el siguiente párrafo”requisitos
legales aplicables......relacionados con sus aspectos ambientales”
Además,
incluye la obligación de que la Política sea comunicada a los empleados o
quienes trabajen en nombre de la Organización
4.3.1
Aspectos ambientales
Aclara
que el/los procedimientos deben tener en cuenta las actividades, productos y
servicios que estén dentro del alcance de la certificación que se haya
definido y además, se han de tener en cuenta los nuevos desarrollos, los
planificados o las actividades , productos y servicios nuevos o modificados.
Obliga
a documentar y actualizar la información derivada del proceso de
identificación y evaluación, y a que los aspectos ambientales
significativos se tengan en cuenta en la implantación y mantenimiento
de todo el Sistema de Gestión Ambiental.
4.3.2
Requisitos legales y otros requisitos
Añade
que el procedimiento debe determinar cómo los requisitos legales y otros
aplican a los aspectos ambientales y que estos se deben tener en cuenta para el
desarrollo del Sistema de Gestión Ambiental.
Se
hace hincapié de esta manera en la relación entre la identificación y
evaluación de los aspectos ambientales y los requisitos legales que afectan a
la organización.
4.3.3
Objetivos, metas y programas (4.3.4 antes)
Se
unifican estos dos requisitos en uno pero el contenido técnico no se modifica
en nada relevante.
4.4
Implementación y operación (antes;
“Implantación y funcionamiento”)
4.4.1
Recursos,
funciones, responsabilidad y autoridad (antes “Estructura y
responsabilidades”)
Se
modifica el nombre del requisito por el de “Recursos, roles,
responsabilidades y autoridad” reflejando la importancia de estas cuatro
variables.
En
relación al Representante de la Dirección se le otorga la responsabilidad de
aportar recomendaciones para la mejora.
4.4.2 Competencia, formación y toma
de conciencia (antes “Formación, sensibilización y competencia
profesional”)
El
contenido general es el mismo, no ha cambiado , pero se modifica la
expresión “Personal” o “Empleado” por un término mas amplio,
que incluye a “cualquier
persona que realice tareas para ella o en su nombre”.
Con esto, se hace una clara referencia a subcontratistas, trabajadores
temporales, trabajadores a distancia, etc.
El
requisito antes establecido en el aparado 4.5.3 de mantener regitros sobre este
particular se ha traslado a este apartado de norma.
4.4.3
Comunicación
No
existe ninguna modificación sobre este requisito, salvo que si las
Organizaciones deciden comunicar externamente información sobre sus aspectos
medioambientales significativos, deben establecer métodos concretos para
hacerlo.
4.4.4 Documentación(antes
“documentación del sistema de gestión medioambiental)
Se
añade la necesidad de documentar la Política, Objetivos y Metas. Además,
establece la necesidad de incluir los documentos, registros requeridos por la
propia norma y aquellos que la Organización determine que son necesarios para
la efectiva planificación, operación y control de los procesos relacionados
con los aspectos ambientales significativos.
4.4.5
Control de documentos (antes “control de la documentación)
No
establece requerimientos nuevos. Ccomo novedad podemos destacar que se menciona
a los registros como un tipo especial de documento
y se hace mención al control de la documentación de origen
externo.
4.4.5
Control operacional
No
se incluye nada nuevo en relación a lo establecido en la versión del 96.
4.4.7
Preparación y respuesta ante emergencias (antes “planes de emergencia y
capacidad de respuesta”)
Aunque
la redacción varia ligeramente no se modifica de manera relevante el contenido
de lo exigido anteriormente.
4.5
Verificación (antes “Comprobación y acción correctora”)
4.5.1
Seguimiento y medición
Aunque
se mantiene la exigencia de un procedimiento para la calibración o verificación
de los equipos de seguimiento y medición, no exige que éste sea documentado.
Ahora, para los equipos utilizados, además de calibrados se, admite “calibrados
o verificados”
El
anterior requisito de “evaluación periódica del cumplimiento legal” cobra
entidad como cláusula (ahora 4.5.2)
4.5.2
Evaluación del cumplimiento legal (nuevo apartado)
Aunque
no es un nuevo requisito, ya que antes
estaba incluido en 4.5.1, ahora se le da más entidad y se incluye la necesidad
de “mantener
los registros de los resultados de las evaluaciones periódicas”
Del
mismo modo que en el apartado anterior, se establece la necesidad de existencia
de un procedimiento para este requisito pero éste puede o no estar
documentado.
4.5.3 No conformidad, acción
correctiva y acción preventiva (antes 4.5.2 No conformidad, acción correctora
y acción preventiva)
Se
expresa de forma más ordenada que la Organización debe tomar acciones para
manejar las no conformidades y, acciones preventivas y correctivas.
Se
hace una distinción clara entre acciones correctivas ( para solventar las no
conformidades reales o ya detectadas) y las acciones preventivas (para evitar
que las no conformidades potenciales se conviertan en reales). Distinción que
también se ha hecho patente en las definiciones (apartado 3, definiciones 3.3.
y 3.1.7).
4.5.4
Control de los registros (antes 4.5.3 Registros)
Aunque no establece nuevos requisitos, se
hace referencia de una forma generalizada
a todos los registros, pero se eliminan las menciones concretas a los
registros de formación, auditorías y revisiones. Se incluye la necesidad
expresas de mantener un registro de
evaluación del cumplimiento legal y los derivados de la implantación
de procedimientos con sus correspondientes resultados.
4.5.5
auditoria interna (antes 4.5.4 auditoria del sistema de gestión
medioambiental)
La
exigencia del mantenimiento de registros asociados al proceso de auditoría que
antes se establecía en el apartado 4.5.3
se ha pasado a éste. Además, se ha cambiado la concepción temporal de
las auditorías, ya que antes se exigía la necesidad de realizarlas
a“intervalos planificados”,
sin embargo ahora se establece la necesidad de ejecutar el proceso de auditoría
interna de “forma periódica”.
Por
otra parte, se incluye específicamente el requisito de independencia:
-
:
“la selección de auditores y la
realización de las auditorías debe asegurar la objetividad e imparcialidad
del proceso de auditoría”, lo
que sin duda hay que unirlo a la definición propia de “auditoria interna” (3.14) “proceso sistemático, independiente
y documentado......”
Para
no dejar lugar a las dudas, el comité redactor ha aportado una nota sobre el
concepto de independencia:
-
“Nota
1: en muchos casos, particularmente en organizaciones pequeñas, la
independencia puede demostrarse al estar libre el auditor de responsabilidades
en la actividad que se audita.”
4.6
Revisión por la Dirección
En
línea con los requisitos de las norma ISO 9001:2000 establece cuales han de
ser los elementos de entrada para la revisión y cuales los resultados.
Establece explícitamente la necesidad de guardar registros sobre las
revisiones, cosa que antas exigía en el apartado
4.5.3.
Todos
los elementos exigidos ahora explícitamente, estaban implícitos en la redacción
anterior, por lo que las Organizaciones que disponían de formato de
revisión correcta, están actualmente en línea con el requisito.
Francisco
José Martínez
Consultor de Empresas
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