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Comentarios a la versión ISO 14001:2004

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28.12.04. El pasado día 15 de noviembre han sido publicada por AENOR las nuevas normas UNE-EN-ISO 14001:2004 y UNE-EN-ISO14004:2004 bajo los títulos “Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para el uso” y “Sistemas de gestión ambiental. Directrices generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo” respectivamente.

Esta nueva versión no introduce requisitos adicionales sobre los ya establecidos en la del 96, la versión del 2004 es un esfuerzo por adecuar el texto de la norma a la realidad de los sistemas ya certificados.

Se espera que en los próximos meses el Foro Internacional de Acreditación (AIF) difunda los requisitos que las Organizaciones, certificadas contra la versión del 96, deben cumplir para que se produzca la transición de sus Sistemas a los requerimientos de esta nueva versión. Se prevé que no se requiera de auditorias extraordinarias para la adecuación del Sistema y un período de coexistencia de ambas versiones de 18 meses

Nota: aquí puedes ver cuales son los requisitos que deben cumplir las Organizaciones certificadas con AENOR.

A continuación se indican, a modo general, los cambios principales y más adelante se detallan  por puntos de la norma.

CAMBIOS PRINCIPALES

Las modificaciones recogidas en la norma UNE-EN-ISO14001:2004 se refieren a cinco elementos clave:

  1. Se enfatiza en lograr la eficacia del Sistema para conseguir los resultados medioambientales óptimos.
  2. Se le da mayor importancia a la evaluación del cumplimiento de las disposiciones legales en materia ambiental.
  3. Se establece un alineamiento con los elementos comunes de la ISO 9001
  4. Se ha mejorado la interpretación y entendimiento de la norma.
  5. Se requiere mayor implicación de proveedores y subcontratistas en la gestión.

DETALLE DE LOS CAMBIOS

3. Términos y definiciones

Se incluyen cuatro nuevas definiciones;:auditor, documento , procedimiento y registro incluye además, con el fin de potenciar la utilización de acciones preventivas, herramienta que  tradicionalmente  no se suele utilizar en la mayoría de la Organizaciones certificadas, se aclaran estas dos definiciones:

  • acción correctiva (no conformidad detectada)
  • acción preventiva (no conformidad potencial)

Con esto se intuye el esfuerzo por parte del comité redactor, por dotar a las empresas de una herramienta más para  su gestión ambiental.

Además,  se modifica la definición de auditoría:

  •  “Auditoría del SGMA” ,  que ahora pasa a denominarse “auditoria interna”, incluyendo claramente la “independencia” del proceso de auditoría como un requisito para su desempeño.

Por último, aclara que un procedimiento puede no estar documentado.

4.1 Requisitos generales

Establece la necesidad de definir y documentar el alcance del Sistema del Gestión Medioambiental (alineamiento con ISO 9001:00) y de documentar el Sistema.

4.2 Política

Tradicionalmente se producía la discusión de cuál era el alcance del término “legislación medioambiental”. Ccon el objetivo de arrojar luz sobre este particular, el comité redactor ha incluido el siguiente párrafo”requisitos legales aplicables......relacionados con sus aspectos ambientales” 

Además, incluye la obligación de que la Política sea comunicada a los empleados o quienes trabajen en nombre de la Organización

4.3.1 Aspectos ambientales

Aclara que el/los procedimientos deben tener en cuenta las actividades, productos y servicios que estén dentro del alcance de la certificación que se haya definido y además, se han de tener en cuenta los nuevos desarrollos, los planificados o las actividades , productos y servicios nuevos o modificados.

Obliga a documentar y actualizar la información derivada del proceso de identificación y evaluación, y a que los aspectos ambientales significativos se tengan en cuenta en la implantación y mantenimiento de todo el Sistema de Gestión Ambiental.

4.3.2 Requisitos legales y otros requisitos

Añade que el procedimiento debe determinar cómo los requisitos legales y otros aplican a los aspectos ambientales y que estos se deben tener en cuenta para el desarrollo del Sistema de Gestión Ambiental.

Se hace hincapié de esta manera en la relación entre la identificación y evaluación de los aspectos ambientales y los requisitos legales que afectan a la organización.

4.3.3 Objetivos, metas y programas (4.3.4 antes)

Se unifican estos dos requisitos en uno pero el contenido técnico no se modifica en nada relevante.

4.4   Implementación y operación  (antes; “Implantación y funcionamiento”)

4.4.1  Recursos, funciones, responsabilidad y autoridad (antes “Estructura y responsabilidades”)

Se modifica el nombre del requisito por el de “Recursos, roles, responsabilidades y autoridad” reflejando la importancia de estas cuatro variables.

En relación al Representante de la Dirección se le otorga la responsabilidad de aportar recomendaciones para la mejora.

4.4.2 Competencia, formación y toma de conciencia (antes “Formación, sensibilización y competencia profesional”)

El contenido general es el mismo, no ha cambiado , pero se modifica la expresión “Personal” o “Empleado” por un término mas amplio, que incluye a “cualquier persona que realice tareas para ella o en su nombre”. Con esto, se hace una clara referencia a subcontratistas, trabajadores temporales, trabajadores a distancia, etc.

El requisito antes establecido en el aparado 4.5.3 de mantener regitros sobre este particular se ha traslado a este apartado de norma.

4.4.3 Comunicación

No existe ninguna modificación sobre este requisito, salvo que si las Organizaciones deciden comunicar externamente información sobre sus aspectos medioambientales significativos, deben establecer métodos concretos para hacerlo.

4.4.4 Documentación(antes “documentación del sistema de gestión medioambiental)

Se añade la necesidad de documentar la Política, Objetivos y Metas. Además, establece la necesidad de incluir los documentos, registros requeridos por la propia norma y aquellos que la Organización determine que son necesarios para la efectiva planificación, operación y control de los procesos relacionados con los aspectos ambientales significativos.

4.4.5 Control de documentos (antes “control de la documentación)

No establece requerimientos nuevos. Ccomo novedad podemos destacar que se menciona a los registros como un tipo especial de documento  y  se hace mención al control de la documentación de origen externo.

4.4.5 Control operacional

No se incluye nada nuevo en relación a lo establecido en la versión del 96.

4.4.7 Preparación y respuesta ante emergencias (antes “planes de emergencia y capacidad de respuesta”)

Aunque la redacción varia ligeramente no se modifica de manera relevante el contenido de lo exigido anteriormente.

4.5 Verificación (antes “Comprobación y acción correctora”)

4.5.1 Seguimiento y medición

Aunque se mantiene la exigencia de un procedimiento para la calibración o verificación de los equipos de seguimiento y medición, no exige que éste sea documentado. Ahora, para los  equipos utilizados, además de calibrados se, admite “calibrados o verificados”

El anterior requisito de “evaluación periódica del cumplimiento legal” cobra entidad como cláusula (ahora 4.5.2)

4.5.2 Evaluación del cumplimiento legal (nuevo apartado)

Aunque no es un nuevo requisito, ya que  antes estaba incluido en 4.5.1, ahora se le da más entidad y se incluye la necesidad de  “mantener los registros de los resultados de las evaluaciones periódicas”

Del mismo modo que en el apartado anterior, se establece la necesidad de existencia de un procedimiento para este requisito pero éste puede o no estar documentado.

4.5.3 No conformidad, acción correctiva y acción preventiva (antes 4.5.2 No conformidad, acción correctora y acción preventiva)

Se expresa de forma más ordenada que la Organización debe tomar acciones para manejar las no conformidades y, acciones preventivas y correctivas.

Se hace una distinción clara entre acciones correctivas ( para solventar las no conformidades reales o ya detectadas) y las acciones preventivas (para evitar que las no conformidades potenciales se conviertan en reales). Distinción que también se ha hecho patente en las definiciones (apartado 3, definiciones 3.3. y 3.1.7).

4.5.4 Control de los registros (antes 4.5.3 Registros)

Aunque no establece nuevos requisitos, se hace referencia de una forma generalizada  a todos los registros, pero se eliminan las menciones concretas a los registros de formación, auditorías y revisiones. Se incluye la necesidad expresas de mantener un registro  de  evaluación del cumplimiento legal y los derivados de la implantación de procedimientos con sus correspondientes resultados.

4.5.5 auditoria interna (antes 4.5.4 auditoria del sistema de gestión medioambiental)

La exigencia del mantenimiento de registros asociados al proceso de auditoría que antes se establecía en el apartado 4.5.3  se ha pasado a éste. Además, se ha cambiado la concepción temporal de las auditorías, ya que antes se exigía la necesidad de realizarlas  a“intervalos planificados”, sin embargo ahora se establece la necesidad de ejecutar el proceso de auditoría interna de “forma periódica”.

Por otra parte, se incluye específicamente el requisito de independencia:

  • : “la selección de auditores y la realización de las auditorías debe asegurar la objetividad e imparcialidad del proceso de auditoría”, lo que sin duda hay que unirlo a la definición propia de  “auditoria interna” (3.14) “proceso sistemático, independiente y documentado......”

Para no dejar lugar a las dudas, el comité redactor ha aportado una nota sobre el concepto de independencia:

  • “Nota 1: en muchos casos, particularmente en organizaciones pequeñas, la independencia puede demostrarse al estar libre el auditor de responsabilidades en la actividad que se audita.”

4.6            Revisión por la Dirección

En línea con los requisitos de las norma ISO 9001:2000 establece cuales han de ser los elementos de entrada para la revisión y cuales los resultados. Establece explícitamente la necesidad de guardar registros sobre las revisiones, cosa que antas exigía en el apartado  4.5.3.

Todos los elementos exigidos ahora explícitamente, estaban implícitos en la redacción anterior, por lo que las Organizaciones que disponían de formato de  revisión correcta, están actualmente en línea con el requisito.

Francisco José Martínez

Consultor de Empresas

DYAL QUALITY

 

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