12.12.07. El pasado 20 de noviembre de 2007, ha sido
publicado en el BOE el RD1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el Plan General de Contabilidad. Se acerca, por tanto, la fecha
del 1º de enero de 2008 en el que entrará en vigor la reforma mercantil
y adaptación de la legislación mercantil española, en materia contable,
para su armonización internacional de acuerdo con la normativa de la
Unión Europea. La Ley 16/2007, de 4 de julio, publicada casi al inicio
de las vacaciones de verano, abre ya la puerta a esa reforma.
Se trata de un importante cambio en el terreno de la contabilidad y de
sus documentos importantes: balances y cuentas de pérdidas y ganancias.
También de cuentas y criterios contables. Se deja atrás, en parte, lo
existente desde 1990 para subirse al carro de las nuevas normas emitidas
por la UE a través de sus directivas comunitarias. En este trabajo vamos
a tratar de resumir los puntos que consideramos más relevantes de esa
reforma para nuestros clientes y amigos. No sin antes señalar que,
además, esta reforma tiene incidencias fiscales en el Impuesto sobre
sociedades que vienen a unirse a las derivadas de la leyes 25/2006,
35/2006 y 36/2006 que trataron diversos aspectos fiscales del IS, ya en
vigor en este año 2007.
En primer lugar,
debemos aclarar una confusión que existe entre el mundo empresarial, que
es la de equiparar la reforma mercantil citada con el nuevo Plan General
de Contabilidad (PGC). Son cosas distintas. El PGC nuevo será una
consecuencia de la reforma mercantil y es el pilar básico y la principal
justificación de aquella. Y, en relación al PGC, hay que mencionar desde
el inicio, que se trata de dos planes: el PGC normal y otro, basado en
aquel, pero específico para las PYMES. Este último viene a ocupar el
puesto del régimen simplificado de contabilidad, ahora derogado, que tan
poco éxito ha tenido entre las pequeñas y medianas empresas.
La reforma mercantil
modifica sustancialmente:
- La composición de
las cuentas anuales.
- La estructura del
balance de situación.
- Las cuentas y su
codificación.
- El contenido de la
memoria.
- Las cuentas
consolidadas.
- Algunos criterios
contables.
- Algunos aspectos
del Impuesto sobre sociedades.
Asimismo, saca a escena
algunos conceptos nuevos de relevancia y crea nuevos documentos a
elaborar. Es el caso, entre otros, de:
- El estado de
cambios en el patrimonio neto (ECPN).
- El Estado de
flujos de efectivo (EFE).
- Criterio del valor
razonable.
- Pasivo no
corriente y pasivo circulante o corriente.
Se mantiene la
diferencia entre cuentas anuales normales y las abreviadas. Se podrán
formular cuentas abreviadas si se cumplen al menos dos de las siguientes
condiciones, durante dos ejercicios consecutivos:
Total activo: No
superar 2.850.000 euros.
Cifra anual de
negocios neta: No superar 5.700.000 euros.
Número medio de
Trabajadores: No superar la cifra de 50 trabajadores empleados en el
ejercicio.
A su vez, podrán
formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas, aquellas entidades
que, durante dos ejercicios consecutivos, cumplan, al menos, dos de las
siguientes condiciones:
Total de activo:
No superar 11.400.000 euros
Cifra anual de
negocios neta: No superar 22.800.000 euros
Número medio de
trabajadores: No superar la cifra de 250 trabajadores empleados en
el ejercicio.
El documento nuevo que
se crea (ECPN) estará constituido por dos partes:
a)
Resultado del ejercicio o saldo de la cuenta de pérdidas y
ganancias y los ingresos y gastos que deban imputarse directamente al
patrimonio neto.
b)
Variaciones en el patrimonio neto de la empresa, incluidas las
originadas por transacciones con los socios o propietarios de la empresa
cuando actúen como tales.
El estado de flujos de
tesorería (EFE) incluirá, debidamente ordenados y agrupados por tipos o
categorías de actividades, los cobros y los pagos realizados con el fin
de informar acerca de los movimientos de efectivo producidos en el
ejercicio. Al no hacer mención la ley, por ningún lado, al hasta ahora
denominado Estado de origen y aplicación de fondos (EOAF), todo parece
indicar que el nuevo EFE sustituye a aquel. Y esto tendría toda la
lógica del mundo ante la práctica inutilidad informativa del EOAF y las
grandes dificultades para su correcta confección. Aunque habrá que ver,
en la práctica, cual es el contenido efectivo del EFE y su forma de
confección, el borrador de nuevo PGC enumera una serie de ajustes a
hacer sobre el resultado del ejercicio para eliminar aquellos gastos e
ingresos que no hayan producido un movimiento de efectivo e incorporar
las transacciones de ejercicios anteriores cobradas o pagadas en el
actual. Estos ajustes corresponderán a:
- Correcciones
valorativas por amortizaciones, deterioro del valor o resultados
surgidos por aplicación del valor razonable.
- Operaciones de
inversión o financiación, tales como resultados por enajenación del
inmovilizado o instrumentos financieros.
- Cambios en el
capital corriente que tengan su origen en una diferencia en el
tiempo, entre la corriente real de bienes y servicios de las
actividades de explotación y su corriente monetaria.
- Los flujos por
intereses y cobros de dividendos.
- Los flujos por
impuesto sobre beneficios.
En todo caso, el modelo
incluido en el borrador del PGC para el EFE, delimita y concreta
bastante los ajustes a hacer, a diferencia del EOAF vigente hasta ahora.
Aunque sea un tema
colateral, se ha introducido una modificación importante en el terreno
de la auditoria de cuentas de las sociedades obligadas a ello por
ley. Se trata de que, una vez vencido el período inicialmente
contratado, entre empresa y auditor, que era y es de 3 a 9 años, las
sucesivas renovaciones podrán ser por períodos máximos de 3 años. Esta
medida, aparte de suponer un menor coste de los gastos notariales y de
registro, supone una simplificación importante en las relaciones entre
empresa y auditor, evitando estar todos los años con renovaciones.
Como quiera que se ha
establecido la fecha de 1 de enero de 2008 para la entrada en vigor de
esta reforma contable, se establece que las empresas habrán de elaborar
un balance de apertura al comienzo de dicho ejercicio, pero ya apoyado
en las normas y criterios establecidos en la nueva normativa que estamos
comentando.
En lo que respecta al
denominado Informe de gestión, se mantiene el hecho de que las
empresas que formulen balance y ECPN abreviados, no habrán de
confeccionar aquel. Es el momento de señalar, como en la práctica, el
Informe de Gestión en las PYMES obligadas a presentarlo, se ha
convertido en un mero formalismo, en la mayoría de los casos, ya que se
limita a cuatro generalidades por lo demás, generalmente, obvias que
tienen solo la utilidad y el sentido de cumplir literalmente la
normativa vigente sobre ese tema. Creemos que hubiera sido preferible
poner el límite de su obligatoriedad en las cuentas de pérdidas y
ganancias abreviadas.
Un artículo importante
del texto regulador de la reforma, establece que solamente se podrán
repartir dividendos con cargo a beneficios del ejercicio o a
reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es, a
consecuencia de dicho reparto, inferior al capital social, prohibiéndose
toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas
disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de
investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.
Igualmente, establece, que si las pérdidas dejasen reducido el
patrimonio neto de la empresa a una cantidad inferior a la mitad del
capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la cuantía
suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de
concurso, la sociedad deberá disolverse, por lo que los administradores
deberán convocar Junta General en el plazo de dos meses para que se
adopte el acuerdo de disolución.
Se modifica, también,
el tema de las correcciones de valor de bienes del activo por el
procedimiento de las amortizaciones. Éstas podrán ser:
- Resultado de
aplicar los coeficientes de amortización lineal de las tablas de
amortización oficialmente aprobadas.
- Resultado de
aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de
amortización. Este porcentaje se establece en base a ponderar el de
las tablas citadas con los coeficientes, no pudiendo ser inferior al
11 por ciento y no se podrá aplicar en el caso de edificios,
mobiliario y enseres:
** 1,5 si el elemento tiene un período de amortización inferior a 5
años.
** 2 si lo tiene igual o superior a 5 años, pero inferior a 8 años.
** 2,5 si lo tiene igual o superior a 8 años.
- Por aplicación del
método de los números dígitos.
En este ámbito de las
amortizaciones, se establece ahora que el Fondo de Comercio no
será amortizable contablemente. Y, en relación a éste, desparece la
limitación respecto a la prohibición de repartir beneficios o reservas
en tanto dicho Fondo de Comercio no estuviera amortizado, a menos que se
contase con reservas disponibles por igual importe, aunque, por otra
parte, se establece en otro de los artículos una restricción a lo
anterior, señalando la necesidad de dotar una reserva indisponible por
la cuantía de la potencial amortización que habría practicado por este
activo.
En el campo de los
criterios contables, se suprime el carácter preferente del principio
de prudencia, aunque se mantiene como principio de importancia. Pero,
ahora, entra en juego el denominado criterio de valor razonable.
Este valor se ha limitado, inicialmente, a su empleo ante determinados
instrumentos financieros. La regla general será imputar las variaciones
de valor derivadas del criterio del valor razonable al resultado del
ejercicio. No obstante, se prevé la imputación directa al patrimonio
neto para determinadas transacciones y elementos patrimoniales.
Se valorarán por su
valor razonable:
- Los activos
financieros que formen parte de una cartera de negociación, se
califiquen como disponibles para la venta o sean instrumentos
financieros derivados.
- Los pasivos
financieros que formen parte de una cartera de negociación o sean
instrumentos financieros.
Este valor razonable,
se calculará con referencia a un valor de mercado fiable y, cuando esto
no sea posible, se obtendrá mediante aplicación de modelos y técnicas de
valoración con los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Las
variaciones de valor originadas por la aplicación del valor razonable,
se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias, como norma general.
El nuevo PGC considera
instrumentos financieros, entre otros, a:
- Activos
financieros: créditos por operaciones comerciales y no comerciales,
obligaciones, bonos, pagarés, acciones, participaciones en
instituciones de inversión colectiva, futuros, opciones y permutas
financieras, con valoración favorable para la empresa.
- Pasivos
financieros: similares a los anteriores pero con valoración
desfavorable para la empresa.
- Instrumentos de
patrimonio propio, tales como las acciones ordinarias emitidas.
- Otros, tales como
el descuento comercial y operaciones de factoring.
Es interesante conocer
la definición que da el borrador de nuevo PGC de valor razonable: Es
el importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un
pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen
una transacción en condiciones de independencia mutua…. Con carácter
general, el valor razonable se calculará con referencia a un valor de
mercado fiable. En este sentido, el precio cotizado en un mercado activo
será la mejor referencia del valor razonable, entendiéndose por mercado
activo aquél en el que se den las siguientes condiciones:
a)
Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son
homogéneos.
b)
Pueden encontrarse, en todo momento, compradores o vendedores
para un determinado bien o servicio.
c)
Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el
público. Estos precios, además, reflejan transacciones de mercado
reales, actuales y producidas con regularidad.
Para aquellos
elementos respecto de los cuales no exista un mercado activo, el valor
razonable se obtendrá, en su caso, mediante la aplicación de modelos y
técnicas de valoración…
Una novedad importante
es la existencia de nueve grupos, lo que es consecuencia de añadir a los
grupos 1 a 7, de naturaleza similar al actual PGC, el 8º para gastos
imputados al patrimonio neto y el 9º para ingresos imputados al
patrimonio neto. Esto es una de las partes más llamativas del nuevo PGC
y tiene una lógica influencia en la determinación del resultado de la
cuenta de PyG, en aquellas empresas en las que esos grupos tengan
contenido.
Para las PYMES, el
Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas ha aprobado, con fecha
21 de noviembre 2007, un PGC específico, para dar así cumplimiento a los
dictados de la reforma mercantil que comentamos. Este PGC de PYMES es de
utilización voluntaria para aquellas empresas que estén comprendidas en
los límites de aplicación. Lo podrán llevar aquellas empresas que
formulen sus balances y ECPN por el sistema abreviado. Una vez que hayan
optado por el PGC o por el de PYMES, deberán mantener la opción elegida,
de forma continuada, por un mínimo de 3 años, salvo que cumplan las
condiciones para pasar obligatoriamente al PGC normal. La estructura del
PGC de PYMES es la misma que la del plan normal.
Las principales
variaciones son:
- El EFE o estado de
flujos de tesorería es en este plan, voluntario.
- Se han eliminado
de las normas de valoración varias que no son habituales en las
PYMES, la mayoría relativas a instrumentos financieros.
- El ECPN se
simplifica, al eliminar la parte relativa al estado de ingresos y
gastos reconocidos. Estará formado por un único documento con todos
los cambios en el patrimonio neto, al que se ha añadido la
información relativa a subvenciones y donaciones concedidas a la
empresa.
- Se eliminan los
grupos 8 y 9 del PGC normal que reflejan los gastos e ingresos
registrados directamente en el patrimonio neto.
Existe otra categoría
de PYMES más pequeñas, las denominadas Microempresas, que pueden seguir
unos criterios específicos para ellas. Podrán hacerlo así, las empresas
que habiendo optado por la aplicación del PGC PYMES, reúnan durante dos
ejercicios continuados, al menos, dos de las condiciones:
- Total activo:
Inferior a 1.000.000 euros
- Importe neto cifra
de negocios: No superar 2.000.000 euros
- Número medio de
trabajadores: No superar 10 trabajadores de media en el ejercicio.
Esos criterios
específicos son:
Se establece la
imputación de la cuota devengada en el arrendamiento financiero, siempre
que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no
amortizables, como gasto en la cuenta de PyG. Al ejercer la opción de
compra se deberá registrar el activo por el importe satisfecho,
aplicando el criterio valorativo del precio de adquisición, incorporando
esta información en la memoria. El otro criterio específico establece
que el pago por impuesto sobre sociedades se considera gasto y, al
cierre del ejercicio, ese gasto contabilizado por los importes a cuenta
ya pagados, deberá aumentarse o disminuirse en la cuantía que proceda,
registrando la deuda o crédito frente a la Hacienda Pública.
Por todo lo dicho hasta
aquí, se infiere que las empresas de nuestro país deberían ya de iniciar
su preparación y la de su personal de contabilidad en el nuevo PGC y en
los aspectos contables y fiscales de la reforma mercantil que
comentamos. La entrada en vigor el 1º de enero próximo hace que esto se
haga más urgente. En nuestro despacho profesional estamos ya recibiendo
multitud de consultas sobre estos nuevos planes contables y hemos
iniciado ya la preparación del cambio en muchos de nuestros clientes.
Las empresas y profesionales contables interesados en el tema pueden
dirigirnos consultas sobre los nuevos PGC a
info@diaz-aledo.com
Manuel Díaz Aledo
Auditor y Consultor
info@gerenteweb.com